Resumen
El presente artículo estudia los decretos del tercer concilio provincial mexicano referentes a las obvenciones y derechos parroquiales, así como aquellos referentes a las actividades mercantiles de los curas. En esencia, el sustento del clero parroquial se hizo recaer en la feligresía mediante una variedad de ingresos cuya regulación se dejó en manos de los obispos. A medida que el clero secular se iba haciendo cargo de pueblos de indios, tendió a adaptar el modelo de ingresos de los religiosos, todo lo cual fue sancionado por el tercer concilio provincial mexicano.