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Artículos
Publicado: 2018-02-14

Reforma judicial en España y Nueva España entre los siglos XVIII y XIX: bitácora de agravios, arbitrios procesales y réplica eclesiástica

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa
Véase la biografía del autor
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Brian Connaughton

Doctor en Estudios Latinoamericanos por la UNAM y profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa desde 1974. Ha publicado Dimensiones de la identidad patriótica. Religión, política y regiones en México, Siglo XIX, México, UAM-I/Miguel Ángel Porrúa, 2001; (coord.) Poder y legitimidad en México, siglo XIX. Instituciones y cultura política, UAM-I/Miguel Ángel Porrúa, México, 2003; (coord.) Prácticas populares, cultura política y poder en México, Siglo XIX, México, UAM-I/Juan Pablos, 2008; (coord.) 1750-1850: La Independencia de México a la luz de cien años. Problemáticas y desenlaces de una larga transición, UAM-I/Ediciones del Lirio, 2010; (coord.) Religión, política e identidad en la Independencia de México, México, UAM/BUAP, 2010; Entre la voz de Dios y el llamado de la patria: religión, identidad y ciudadanía en México, siglo XIX, México, FCE/UAM-I, 2010; e Ideología y sociedad en Guadalajara (1788-1853): La Iglesia Católica y la disputa por definir la nación mexicana, México, CONACULTA (Colección Historia), 2012.

Justicia Impunidad Recurso de fuerza Potestad económica

Resumen

El estudio aborda la crisis jurídica del siglo xviii en el Imperio espanol, donde la justicia real procuraba elevar el protagonismo de las cortes y jueces reales en el procesamiento de los delitos, disminuyendo o eventualmente eliminando las excepciones concedidas por motivo de fueros o calidad privilegiada. De particular importancia resultaron tanto la percepción de impunidad proveniente de la atención a tales prerrogativas como el temor de que deslegitimara el sistema jurídico y ocasionara conflicto social. Asumió gran relevancia la lucha contra la impunidad de eclesiásticos en casos de crímenes graves. Los abogados reales integraron bitácoras para ordenar los antecedentes delictivos y los  procedimientos causales, pasando poco a poco a formulaciones en torno a la soberanía monárquica, el Estado, el clero y los ciudadanos. Pese a sus planteamientos, la clemencia real y la resistencia eclesiástica —con brillantes réplicas jurídicas— prevalecieron hasta 1810, cediendo luego parcialmente en medio de la guerra de Independencia. Sin embargo, la nueva codificación legal quedó pendiente en Espana y México hasta décadas después, ya que prevaleció el concepto de «potestad económica» como un último recurso del ejecutivo para determinar el procedimiento permisible, dejando al fuero eclesiástico formalmente existente si bien sujeto a la injerencia de las cortes civiles y la determinación última del ejecutivo.

Cómo citar

Connaughton, B. (2018). Reforma judicial en España y Nueva España entre los siglos XVIII y XIX: bitácora de agravios, arbitrios procesales y réplica eclesiástica. Estudios De Historia Novohispana, (53), 30–51. https://doi.org/10.1016/j.ehn.2015.06.004
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